SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 57 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesta por Sho Haw Chou en representación sin mandato de su hijo Fran Kin Chou Chan en contra de Shuo Chia Chou y Vicente Estigarribia –ocupante y casero del fundo rústico respectivamente–; se declaró probada en parte así como también la reconvencional, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble por parte de los demandados dentro del tercer día siguiente al pago por las construcciones realizadas en ejecución de sentencia. Fallo que fue confirmado por el Auto de Vista 96-15 de 1 de diciembre de 2015, y mediante Auto Supremo (AS) 43/2017 de 24 de enero, se declaró infundado el recurso de casación, ordenándose a través de Mandamiento de 13 de octubre del mismo año, el desapoderamiento de las personas que se encontraren habitando el inmueble materia de la litis, ubicado en el cantón la Enconada, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula Computarizada “7011060066678, asiento A-3 de 9 de septiembre de 2013” (sic); ii) De esa relación fáctica que consta en el expediente del proceso ordinario, se advierte que independientemente la accionante hubiera tomado conocimiento de éste o de forma reciente, con el pago de las mejoras introducidas, al estar garantizado constitucionalmente el principio de impugnación en los procesos judiciales, debió acudir ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, para oponerse al mandamiento, previo a activar la jurisdicción constitucional; y, iii) Por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, se observa la improcedencia de la acción por subsidiariedad, conforme lo señala la jurisprudencia constitucional en la                       SCP 0408/2017-S1 de 2 de mayo, que cita a su vez la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.