SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) El cese de la persecución indebida y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; b) El cumplimiento estricto a la conminatoria realizada por el Juez de control jurisdiccional, debiendo el Ministerio Público emitir pronunciamiento; c) El cese de todo acto de investigación; toda vez que, el plazo para la etapa de investigación concluyó; d) Las declaraciones se realicen con el cuaderno de investigación original o en un cuaderno repuesto formalmente; e) Se cumpla y resguarde el debido proceso; y, f) Se remita antecedentes ante el Ministerio de Justicia para la investigación y procesamiento del abogado que se hace pasar por su abogado defensor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos