SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, se  cometieron varias irregularidades en la etapa de investigación, tales como que el delito fue cometido el 2009 cuando el accionante tenía 14 años de edad, se hicieron requerimientos impertinentes, a pesar que en reiteradas ocasiones solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, empero, su petición no fue atendida; se extravió el mencionado cuaderno de investigación; se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra no obstante que citado el cuaderno se perdió; y, a pesar que se venció el plazo de la etapa de investigación y que existe una conminatoria emitida por el Juez de control jurisdiccional, los Fiscales demandados no dieron respuesta alguna. Situaciones por las cuales considera que sus derechos al debido proceso y a la libertad se encuentran vulnerados.

Por otro lado, se demostró que el accionante presentó ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero las excepciones de prescripción indicando que el presunto delito se habría cometido el 2009; de falta de acción, toda vez que, en el momento que se habría cometido el delito tenía 14 años de edad; de prejudicialidad porque existen otro proceso civil en el Juzgado Público Civil Segundo de la Capital del mismo departamento; y, un incidente de actividad procesal defectuosa ante el citado Juez de Instrucción Penal quien después de correr en traslado a la otra parte fijó audiencia para la fundamentación de los mismos el 15 de enero de 2018, acto procesal, que al momento de interponer esta acción tutelar estaba pendiente de llevarse adelante, recordando además que estas excepciones pueden ser apeladas incidentalmente conforme lo determina el art. 403 del CPP; es decir, el accionante ya acudió y activó la vía ordinaria, la cual estaba pendiente de resolverse; asimismo, de manera paralela acudió a la vía constitucional activando simultáneamente ambas jurisdicciones.

En consecuencia, por una parte el accionante debió realizar sus denuncias ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero, siendo la autoridad judicial apta y competente, y en consecuencia poner en movimiento el aparato jurisdiccional ordinario como el medio idóneo, eficaz y oportuno para la tutela de los derechos que se pretende en la jurisdicción constitucional; por otro lado, planteó la acción de libertad aun sabiendo que al momento de interponerla estaba pendiente de resolverse los incidentes y excepciones planteados por éste; por lo que, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3, estas circunstancias determinan que se deba denegar la tutela solicitada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, lo que además, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.