SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 13
En este entendido y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el inicio de investigaciones del proceso penal fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz el 12 de octubre de 2017; por lo que, es esta autoridad judicial, quien está a cargo del control jurisdiccional ante la cual debe acudir el accionante para solicitar la tutela de los derechos que estima lesionados, para que en el marco de lo dispuesto en el art. 54.1 del CPP, con plena competencia resuelva lo que corresponda en derecho, dado que conforme a lo previsto por el art. 279 del CPP, tanto la Fiscalía como la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos