SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 13

En este entendido y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el inicio de investigaciones del proceso penal fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz el 12 de octubre de 2017; por lo que, es esta autoridad judicial, quien está a cargo del control jurisdiccional ante la cual debe acudir el accionante para solicitar la tutela de los derechos que estima lesionados, para que en el marco de lo dispuesto en el         art. 54.1 del CPP, con plena competencia resuelva lo que corresponda en derecho, dado que conforme a lo previsto por el art. 279 del CPP, tanto la Fiscalía como la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional.