Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.1.
II.1. Por Auto de Conminatoria en Investigación Preliminar de 3 de enero de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, se evidencia que: a) El 12 de octubre de 2017, el Ministerio Público hizo conocer el inicio de las investigaciones del proceso penal seguido por Antonio Aliaga Alarcón contra Francisco Urbano Mamani Huarachi y otros, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; y, b) Se conminó al Fiscal de Materia que dentro del plazo de cinco días presente alguno de los requerimientos dispuestos por el art. 301 del CPP (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos