SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar

Como ya se remarcó en el punto anterior, la SCP 0160/2005-R a la luz de lo determinado en el Código de Procedimiento Penal, señaló que ante la existencia de medios idóneos y eficaces para la reparación urgente y pronta del derecho a la libertad, no se deberá a través de la acción de libertad pedir la protección inmediata del mismo, prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar. Razonamiento, que en virtud a la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza jurídica de acción de libertad, fue modulado y precisado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R.

Siguiendo esta línea jurisprudencial, la SC 0608/2010-R de 19 de julio[12]  concluye que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; toda vez que, este proceder conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico constitucional, entendimiento confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional         a través de la SCP 0003/2012 de 13 de marzo.

De la citada jurisprudencia constitucional, se concluye que a efectos de no desnaturalizar la acción de libertad en su esencia y finalidad, evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional; al momento de ser activada, no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución.