SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11 de enero de 2018, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Del informe emitido por el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, se advierte que no se expidió mandamiento de aprehensión contra el accionante; ii) El proceso penal se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento ya citado, donde existe un incidente de actividad defectuosa y excepciones pendientes de resolverse, pues se tiene fijada audiencia para el 15 de igual mes y año; iii) El accionante no agotó todos los medios eficaces e idóneos señalados por ley; iv) Las irregularidades en el manejo del cuaderno de investigación deben ser denunciadas a la autoridad judicial, sin perjuicio que el accionante use la vía disciplinaria administrativa contra el “Director Funcional” de la investigación ante el Fiscal Departamental; v) Con relación al cumplimiento del plazo de la etapa preparatoria, este aspecto legal que no puede ser conocidos de forma directa por la jurisdicción constitucional; y, vi) No demostró de forma fehaciente los actos lesivos denunciados que vulneran o restringen su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos