SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.2.3. Intervención del tercer interesado
El “Dr. Soto” representante de un tercer interesado sin identificarlo y sin haber sido citado en esta acción de defensa, se presentó en audiencia (fs. 31 y vta.), y solicitó que se verifique todos los hechos, jurisprudencia y artículos que sean mencionados por el abogado del accionante, de la misma manera señaló que éste no presentó ninguna prueba de lo expuesto en audiencia y esta es la segunda acción de libertad interpuesta por éste, ya que la primera fue hace dos meses, “…cuando se lo ha aprehendido al ahora minutos después de que tenía en su poder el cuaderno de control jurisdiccional, lamentablemente lo tuvieron que soltar porque ya no lo tenía…” (sic); finalmente, expone que lo que pretende con esta acción es contraponer los actos de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos