SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre del 2017, se interpuso en su contra una denuncia por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, hecho ilícito que habría cometido en marzo de 2009, cuando sólo tenía 14 años de edad, situación que hizo conocer al Ministerio Público, a pesar de ello se le inició el proceso penal, solicitando “…REQUERIMIENTOS IMPERTINENTES…” (sic), ante lo cual solicitó en la vía de control jurisdiccional se deje sin efecto los mismos.
Señaló que, en reiteradas oportunidades solicitó al Fiscal codemandado, fotocopias legalizadas de los informes y los requerimientos que se encuentra en el cuaderno de investigación; no obstante, le fue negado por el Fiscal indicándole que el cuaderno de investigación se encuentra en custodia. Sin embargo, días después, el Fiscal de la “División Económicos y Financieros” del Ministerio Público, le comunicó de manera verbal, que el cuaderno de investigaciones se extravió; es así que esperó que se lo convoque para una reposición pero esto nunca sucedió; consecuentemente, insistió ver el expediente aspecto que se le negó todas las veces que lo solicitaba.
Asimismo, mencionó que los denunciantes le comunicaron que el 2 de enero de 2018, el Fiscal de Materia codemandado había expedido mandamiento de aprehensión en su contra, situación que fue corroborada por su abogado, extrañándose pues tenía conocimiento que el cuaderno se había extraviado; no obstante, se presentó de manera espontánea a declarar.
Finalmente, expresa que a pesar que el Ministerio Público rechazó la denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de usura, estafa entre otros, y sólo se encuentra en control jurisdiccional el proceso penal por la presunta comisión del delito de uso de instrumentos falsificado, el Fiscal codemandado emitió el mandamiento de aprehensión con el fin de hacerle declarar por delitos que ya fueron desestimados, por lo que plantea la acción de libertad de carácter preventivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos