SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 10
Por su parte, la SC 0054/2010 de 27 de abril[8] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas para su conocimiento al juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; posteriormente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[9], sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, para los casos en los que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación formal-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones. Subsiguientemente, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[10] mutó el entendimiento contenido en la SC 0080/2010-R y sostuvo que si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad; dicho entendimiento fue modulado por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre[11], disponiendo que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; o, ii) Existiendo dicha vinculación, no se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber trascurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige que las arbitrariedades cometidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso
- Fragmento 10
- prohibiendo además suscitar recursos simultáneos con igual fin, entendimiento a partir del cual se van desarrollando diferentes situaciones, en las que es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos