SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Fecha: 16-May-2018
Fragmento 16
En ese contexto mediante Nota CM/DNREJAP 125/2018, remitida por Alex Gustavo Cuellar Vildoso –ahora accionante–, Responsable del REJAP puso a conocimiento de su similar de Cochabamba, de que fue observado el trámite para dejar sin efecto los antecedentes penales de Maritza Cartagena Argote, por falta de cumplimiento a lo establecido en el art. 441 del CPP; ante esta situación por memorial de 25 del citado mes y año, la impetrante de tutela, comunicó al Juez de la causa, dicha observación, y solicitó se conmine al citado responsable a cancelar sus antecedentes, hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie en relación a las apelaciones que se encuentran pendientes de resolución dentro del proceso penal en su contra; puesto que, ninguna persona puede ser condenada sin que exista sentencia ejecutoriada; mereciendo decreto de 26 del mismo mes y año que señaló “Estese a los antecedentes del proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR