SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4

Fecha: 16-May-2018

Fragmento 16

En ese contexto mediante Nota CM/DNREJAP 125/2018, remitida por Alex Gustavo Cuellar Vildoso –ahora accionante–, Responsable del REJAP puso a conocimiento de su similar de Cochabamba, de que fue observado el trámite para dejar sin efecto los antecedentes penales de Maritza Cartagena Argote, por falta de cumplimiento a lo establecido en el art. 441 del CPP; ante esta situación por memorial de 25 del citado mes y año, la impetrante de tutela, comunicó al Juez de la causa, dicha observación, y solicitó se conmine al citado responsable a cancelar sus antecedentes, hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie en relación a las apelaciones que se encuentran pendientes de resolución dentro del proceso penal en su contra; puesto que, ninguna persona puede ser condenada sin que exista sentencia ejecutoriada; mereciendo decreto de 26 del mismo mes y año que señaló “Estese a los antecedentes del proceso”.