SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Fecha: 16-May-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alex Gustavo Cuellar Vildoso, Responsable Nacional del REJAP, del Consejo de la Magistratura, mediante escrito de 1 de noviembre de 2018, cursante a fs.73 y vta., manifestó que: La accionante en su memorial de acción de amparo constitucional en su parte conclusiva solicitó que se tutele la acción defensa por vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia, y se ordene a su persona que, en el plazo de veinticuatro horas cumpla con el Auto de 8 de septiembre de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cancelando los antecedentes penales de Maritza Cartagena Argote; al respecto adjuntó la planilla del certificado de cancelación de antecedentes penales de la misma, señalando que, el objeto de la presente acción de defensa desapareció, al haber cesado los efectos del acto reclamado por la emisión del certificado de cancelación de antecedentes penales, por lo que solicita se declare improcedente la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR