SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4

Fecha: 16-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública de aplicación de procedimiento abreviado, en la cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba dispuso en la última parte de manera textual: “A los fines del art. 430 del C.P.P., notifíquese a los jueces de ejecución penal de la capital con una copia de la presente resolución……. asimismo en aplicación del artículo 440 numeral 1 de la misma norma procesal penal, se dispone remitir copia autenticada de esta resolución para el registro judicial de antecedentes penales dependiente del Consejo de la Judicatura…… SE HACE CONOCER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES APELABLE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS de su legal notificación conforme dispone el artículo 407 del código de Procedimiento Penal…… se hace constar que la señora fiscal y la parte condenada, manifestaron que RENUNCIARAN (ojo) a la apelación, que el señor juez dijo se tiene presente la renuncia de la sentencia emitida” (sic).

El 24 de abril de 2018, dentro del plazo de ley, interpuso apelación restringida, solicitando al Juez de la causa notifique a su hermana Wilma Cartagena Argote, que es la víctima con la solicitud de procedimiento abreviado y la Sentencia de 5 de igual mes y año, posteriormente la autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 25 del citado mes y año, mediante el cual señaló que, no obstante de encontrarse ejecutoriado mediante sentencia dictada el 5 de abril de 2018, se corre traslado a las partes a objeto de que respondan en el plazo de quince días.

En consecuencia se puede advertir que se aceptó la apelación restringida, es más mediante decreto de 15 de junio de 2018, ordenó la remisión del cuadernillo en original ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que no existía motivo para que se hubiese registrado ante el REJAP, sus antecedentes penales, como si su persona ya tuviera sentencia ejecutoriada, existiendo una apelación restringida pendiente, esta conducta del Juez, fue reclamada en diferentes memoriales, pero lamentablemente se negó la misma, hasta que mediante Auto de 31 de agosto de 2018, la autoridad jurisdiccional reconoció el atropello contra su persona y ordenó al Responsable del REJAP para que levante de momento los antecedentes penales con relación al proceso penal referido, hasta que regresen ambas apelaciones referidas precedentemente y sea mediante orden instruida, con el que fue notificado el ahora demandado el 6 de septiembre de 2018, pero lamentablemente no dio cumplimiento a dicha orden, observando el trámite mediante nota de 17 del citado mes y año, en la cual manifestó que la orden emitida por el Juez de la causa no cumple con lo establecido por el art. 441 del Código de Procedimiento Penal, antecedente que puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, mediante memorial de 25 de igual mes y año, quien por decreto de 26 del mismo mes y año manifestó “estese a los antecedentes del proceso” (sic), por lo que de manera flagrante se le están vulnerando sus derechos constitucionales.