Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Fecha: 16-May-2018
II.5.
II.5. En virtud al informe de antecedentes penales emitido por la Dirección Nacional del REJAP, de 8 de octubre de 2018, se constata que Maritza Cartagena Argote, registra el antecedente penal de sentencia condenatoria de 5 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el delito de falsedad ideológica, previsto en el art. 199 del CP, con pena privativa de reclusión de dos años, siendo beneficiada con el perdón de la pena (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR