SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Fecha: 16-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho a la seguridad jurídica como componente del debido proceso y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 31 de agosto de 2018, dispuso que se levante de momento los antecedentes penales de su persona, hasta que el Tribunal de alzada resuelva las apelaciones que se encuentran pendientes de resolución; sin embargo el Responsable del REJAP Nacional del Consejo de la Magistratura −ahora demandado− no dio cumplimiento al referido Auto, bajo el argumento de que dicha orden no cumplía con lo previsto en el art. 441 del CPP; extremos que puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien se limitó a decretar “estése a los antecedentes del proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR