SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Fecha: 16-May-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, Maritza Cartagena Argote, puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que el responsable del REJAP Nacional dependiente del Consejo de la Magistratura, observó el trámite para dejar sin efecto sus antecedentes penales; toda vez que no estaría enmarcado en ninguno de los motivos insertos en el art. 441 del CPP, por lo que solicitó se conmine a dicho responsable a cancelar sus antecedentes, hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie en relación a las apelaciones que se encuentran pendientes de resolución dentro del proceso penal; puesto que, ninguna persona puede ser condenada sin que exista sentencia ejecutoriada (fs.48). Mereciendo decreto de 26 del citado mes y año que señaló “Estese a los antecedentes del proceso” (sic) (fs.49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR