Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
Fecha: 16-May-2018
II.2.
II.2. A través de Auto de 31 de agosto de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso que se ponga en conocimiento del encargado del Régimen Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que el mismo levante de momento los antecedentes penales de Maritza Cartagena Argote, dentro del proceso penal en su contra, hasta que regresen ambas apelaciones que se encuentran en el Tribunal de alzada pendientes de resolución (fs.41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR