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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S4

    Fecha: 16-May-2018

    II.3.

    II.3.    Mediante Nota CM/DNREJAP 125/2018 de 17 de septiembre, remitida por Alex Gustavo Cuellar Vildoso, Responsable del REJAP Nacional Consejo de la Magistratura, puso a conocimiento de su similar de Cochabamba, de que fue observado el trámite para dejar sin efecto los antecedentes penales de Maritza Cartagena Argote, por falta de cumplimiento a lo establecido en el art. 441 del CPP (fs.47).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a la legitimación pasiva
    • si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR

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