SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 28 de marzo de 2018, cursante de fs. 866 a 869 vta., falló “…CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente…” (sic), dejando sin efecto el Auto Supremo 86/2015 y la Resolución 325/2015, disponiendo se emita nuevo auto supremo bajo los principios pro actione y pro homine, en prevalencia del derecho sustancial y material y denegó respecto a la emisión de un nuevo auto supremo de rechazo de homologación, al ser una cuestión privativa del Tribunal Supremo de Justicia, en base a los siguientes fundamentos: 1) No existe debida fundamentación y motivación en el Auto Supremo 86/2015 y la Resolución 325/2015 por haberse inobservado en su integridad las reglas particulares del procedimiento de homologación y la ejecución de sentencia extranjera conforme a los preceptos contenidos en los arts. 552 a 561 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrg.); 2) Las autoridades demandadas asumieron como válidas las determinaciones del fallo extranjero no homologado, al grado de disponer de forma incongruente obligaciones para la tutora -hoy accionante-, sin ningún fundamento jurídico; 3) El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Juez natural, y en virtud a los arts. 184 y 397.I del CPCabrg., es el único que puede conocer las emergencias del fenecido proceso de interdicción a instancia de los interesados; y, 4) Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso, es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, quien es el llamado a conocer la controversia judicial, por ello, toda determinación judicial emitida por otra autoridad, significa el desconocimiento a la competencia del juez señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;
- Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas y criterios de territorio, materia y cuantía, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto.
- III.3. Procedencia de la ejecución de sentencias
- III.4. Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR