SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

III.4.  Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero

En relación al cumplimiento el art. 560 del CPCabrg., sostiene: “Si el tribunal supremo considerare que deberá darse cumplimiento a la resolución, dispondrá dicho cumplimiento por el tribunal o juez a quien habría correspondido conocer el proceso en primera instancia si se hubiera promovido en Bolivia”.