SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso de declaración de interdicción a instancia de  Marcela Marie y Randolfo Odín ambos Maldonado Delgado, Jesús Odín Maldonado Llado padre de los demandantes, fue declarado interdicto por el Juzgado de Partido y Sentencia de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, hoy Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de la señalada provincia y departamento, mediante Sentencia 14/2014 de 29 de mayo, que la designó como tutora del interdicto. Resolución que fue confirmada en apelación y declarado infundado el recurso de casación.

Durante la tramitación del proceso, el declarado interdicto fue trasladado desde Santa Cruz de la Sierra donde recibía tratamiento médico, hasta el Estado de Illinois, de los Estados Unidos de Norteamérica, sin la autorización del Juez de la causa, por esta razón el 8 de octubre de 2013, se emitió una conminatoria para que a costa de Randolfo Odín Maldonado Delgado, se traslade al interdicto desde la mencionada ciudad en el plazo de 20 días, bajo imposición de multa.

Marcela Marie Maldonado Delgado, tramitó en los Estados Unidos de Norteamérica una posterior declaración de interdicción de Jesús Odín Maldonado Llado, que motivó se solicite ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la homologación de sentencia del Caso 13 P153, pronunciada el 17 de julio de 2013 en la Corte Duodécimo Circuito del Condado de Will, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Plena dictó el Auto Supremo 86/2015 de 31 de agosto, que declaró no ha lugar a la homologación, al considerar que la sentencia dictada en el extranjero resulta incompatible con la pronunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, pero que de manera contradictoria e incongruente ordena que su persona como tutora de Jesús Odín Maldonado Llado, en forma mensual e inexcusable haga llegar al Juez del proceso copia del depósito de los importes emergentes de los frutos de la administración del patrimonio de la persona declarada interdicta a favor del Centro Geriátrico de Meadowbrook, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica.

Conculcó el derecho y garantía constitucional al debido proceso, en razón a que las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo impugnado, carecían de competencia asignada por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial para ordenar actos de ejecución de sentencias con calidad de cosa juzgada y establecida en un proceso distinto. Incurrieron en incongruencia al denegar la solicitada homologación de sentencia pronunciada en el extranjero y como si fueran jueces de instancia ordenaron actos de ejecución que jamás fueron discutidos en la referida petición. Acto irregular que desconoce que la única autoridad competente y con facultades constitucionales para disponer actos de ejecución de sentencia en el aludido trámite es el Juez que dictó la Sentencia 14/2014.

Por otra parte, implica como el derecho y garantía fundamental al debido proceso en su componente fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, en vista que las autoridades demandadas en la Resolución impugnada no han justificado, argumentado o motivado las razones por las cuales ordenan que su persona como tutora de Jesús Odín Maldonado Llado en forma mensual e inexcusable haga llegar al Juez del proceso copia de los importes emergentes de los frutos de la administración de la persona declarada interdicta a favor del mencionado Centro Geriátrico.

Asimismo, advirtió como lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haberse comprobado que las decisiones adoptadas por las autoridades demandadas violan el derecho del interdicto y de su persona, al desconocer el valor de cosa juzgada formal y material que tiene la medida asumida por el Juez de la causa, ante quien se debe dirigir cualquier petición en ejecución de sentencia. Las autoridades demandadas con la disposición asumida están dando validez a dos vías paralelas sobre el mismo tema, pese a la decisión de negar la solicitud de homologación de la sentencia dictada en el extranjero.