SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva, indicando que el caso concreto, versa sobre el hecho de que las autoridades demandadas, quienes conformaron la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo la responsabilidad institucional respecto al Auto Supremo 86/2015 de 31 de agosto, dictado por los ex Magistrados del aludido Tribunal, quienes a consecuencia de la solicitud de homologación y ejecución de sentencia dictada en el extranjero, en el Caso 13 P153, emitida el 17 de julio de 2013, por la Corte Judicial del Circuito Duodécimo del Condado de Will, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la declaración de interdicción de Jesús Odín Maldonado Llado, declararon no ha lugar a la homologación pedida, al considerar que la sentencia dictada en el extranjero resulta incompatible con la pronunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, pero que sin embargo, presuntamente sin competencia, de forma contradictoria e incongruente, sin fundamentación o motivación alguna y vulnerando el valor de la cosa juzgada formal y material que tiene la decisión asumida por el Juez titular de la causa -Juzgado Público, Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz-, ordenaron que la accionante como tutora de Jesús Odín Maldonado Llado, en forma mensual e inexcusable haga llegar al Juez del proceso copia del depósito de los importes emergentes de los frutos de la administración del patrimonio de la persona declarada interdicta a favor del Centro Geriátrico de Meadowbrook, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;
- Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas y criterios de territorio, materia y cuantía, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto.
- III.3. Procedencia de la ejecución de sentencias
- III.4. Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR