SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva, indicando que el caso concreto, versa sobre el hecho de que las autoridades demandadas, quienes conformaron la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo la responsabilidad institucional respecto al        Auto Supremo 86/2015 de 31 de agosto, dictado por los ex Magistrados del aludido Tribunal, quienes a consecuencia de la solicitud de homologación y ejecución de sentencia dictada en el extranjero, en el Caso 13 P153, emitida el 17 de julio de 2013, por la Corte Judicial del Circuito Duodécimo del Condado de Will, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la declaración de interdicción de Jesús Odín Maldonado Llado, declararon no ha lugar a la homologación pedida, al considerar que la sentencia dictada en el extranjero resulta incompatible con la pronunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, pero que sin embargo, presuntamente sin competencia, de forma contradictoria e incongruente, sin fundamentación o motivación alguna y vulnerando el valor de la cosa juzgada formal y material que tiene la decisión asumida por el Juez titular de la causa -Juzgado Público, Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz-, ordenaron que la accionante como tutora de Jesús Odín Maldonado Llado, en forma mensual e inexcusable haga llegar al Juez del proceso copia del depósito de los importes emergentes de los frutos de la administración del patrimonio de la persona declarada interdicta a favor del Centro Geriátrico de Meadowbrook, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica.