Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola señaló que, las autoridades demandadas no revisaron los antecedentes del proceso de declaratoria de interdicción para emitir esa orden irregular, desconociendo la conminatoria del Juez de la causa, el cual dispuso que los familiares de Jesús Odín Maldonado Llado, trasladen al mismo al departamento de Santa Cruz, constituyéndose en cómplices de desobediencia resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;
- Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas y criterios de territorio, materia y cuantía, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto.
- III.3. Procedencia de la ejecución de sentencias
- III.4. Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR