SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
II.4.
II.4. El 31 de agosto de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 86/2015, por el que declararon: i) No ha lugar a la homologación de la sentencia ejecutoriada del Caso 13 P153, pronunciada el 17 de julio de 2013 en la Corte del Duodécimo Circuito Judicial del Condado Will, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre declaratoria de interdicción respecto a Jesús Odín Maldonado Llado, por haberse dictado en el Estado Plurinacional de Bolivia la Sentencia 14/2014; y, ii) La notificación al Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo (hoy Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz), con la resolución, a efecto que sea incorporada al proceso, de manera que, a su vez, comunique a Tomasa Torrez de Alonso, tutora de Jesús Odín Maldonado Llado, para que en forma mensual e inexcusable, haga llegar al Juez del proceso, copia del depósito de los importes emergentes de los frutos de la administración del patrimonio de la persona declarada interdicta a favor del Centro Geriátrico de Meadowbrook; del aludido Estado, bajo la siguiente “…instrucción de pago: Primary Corresponding Bank, Wells Fargo Bank, Swift WFBIUS6WFFX for Foreingn Currency Only. PNBPUS33-for US Dollars. Beneficiary Bank: Banco Popular North America, ABA 026008811 mandatory Beneficiaary Name: Butterfield Healthcare Inc./Meadowbrook/Resident: Jesús Odín Maldonado. Beneficiary Account Number: 6808385162” (sic [fs. 312 a 314 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;
- Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas y criterios de territorio, materia y cuantía, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto.
- III.3. Procedencia de la ejecución de sentencias
- III.4. Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR