SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;

a ella, tiene que ser oída y juzgada, necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia y que actúe con independencia e imparcialidad; es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía; pero además, para resolver la cuestión puesta en su conocimiento, debe estar libre de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado, garantizando su independencia, así como también su imparcialidad, exento de todo interés o relación personal con el problema, de tal forma que al momento de adoptar una decisión y emitir su resolución, lo haga de la forma más objetiva posible para alcanzar el valor de la justicia.

El derecho al juez natural, compone uno de los elementos de la garantía del debido proceso, entendida esta última como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…" (SC 0418/2000-R de   2 de mayo).