SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe escrito presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 671 a 676, señaló que: de acuerdo al contenido del art. 31 del CPCo, la entidad no puede ser considerada como tercera interesada en la presente acción tutelar, al no ser sujeto esencial con interés legítimo.
Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Marcela Marie Maldonado Delgado quien a su vez es representante de Robert Orsich, así como Alejandro Aguilera Rodríguez, apoderado de Randolfo Odín Maldonado Delgado, no presentaron memorial ni concurrieron a la audiencia, pese a su notificación mediante edictos (fs. 701 a 704).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;
- Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas y criterios de territorio, materia y cuantía, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto.
- III.3. Procedencia de la ejecución de sentencias
- III.4. Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR