SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
III.6. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la accionante considera que se vulneraron sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva, porque las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo impugnado, no tenían competencia asignada por la Constitución Política del Estado tampoco por la Ley del Órgano Judicial para ordenar actos de ejecución de sentencias con calidad de cosa juzgada y dictadas en procesos distintos; además, incurrieron en incongruencia interna, al haber negado la homologación de sentencia dictada en el extranjero; sin embargo, establecen actos de ejecución de sentencia de aquella que fue realizada en un proceso familiar distinto, desconociendo que la única autoridad competente y con facultades constitucionales para realizar actos de ejecución de sentencia en el proceso concluido de declaratoria de interdicto y la administración de sus bienes, es el Juez titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz.
Asimismo, se advierte que el prenombrado Juez, dictó la Sentencia 14/2014 de 29 de mayo, en el proceso referido a la declaratoria de interdicción mental del señor Jesús Odín Maldonado Llado, designando como tutora a Tomasa Torrez de Alonso -ahora accionante- Resolución que se encuentra debidamente ejecutoriada.
Por otro lado, Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Marcela Marie Maldonado Delgado y ésta a su vez de Robert Gorsich, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, homologación y ejecución de sentencia dictada en el extranjero, en el Caso 13 P153, emitida el 17 de julio de 2013, por la Corte Judicial del Circuito Duodécimo del Condado de Will, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la declaración de interdicción de Jesús Odín Maldonado Llado, y nombramiento de tutor pleno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- CONCEDIENDO TUTELA CONSTITUCIONAL parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es decir, que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía;
- Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas y criterios de territorio, materia y cuantía, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto.
- III.3. Procedencia de la ejecución de sentencias
- III.4. Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR