DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.
Mediante escrito presentado el 4 de junio de 2018, cursante a fs. 29, Edmundo Nina Coria, en su condición de Kuraj Cacique de los Ayllus Originarios de las comunidades de San Pablo de Lípez, Mojinete y San Antonio de Esmoruco, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, presenta consulta respecto a si la Resolución 01/2018 de 6 de abril, emitida por su persona, vulnera algún derecho o garantía constitucional del cantón Quetena Chico, señalando lo siguiente:
A raíz de los conflictos de límites, suscitado entre los cantones de Quetena Grande y Quetena Chico del departamento de Potosí, esta última considera que –pese a los acuerdos existentes, actas y compromisos documentales, además de la delimitación de sus comunidades realizada por instituciones autorizadas del Estado Plurinacional– se estarían afectando sus derechos.
En su condición de autoridad indígena, y en cumplimiento de las normas y procedimientos propios, y en conocimiento de la “figura de ENTRANTE de pastoreo de Quetena Grande…” (sic), así como del resultado emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), es que pronunció la Resolución 01/2018, por la cual, resolvió “…que las comunidades deben respetar sus límites intercomunales en base a las coordenadas y los lugares conforme a los acuerdos de 1973 y 1989” (sic). Por lo tanto, su consulta versa sobre si la mencionada Resolución, vulnera algún derecho o garantía constitucional del cantón Quetena Chico.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA