DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018

Fecha: 27-Jun-2018

III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

En el régimen de la actual Constitución Política del Estado, coexisten las jurisdicciones ordinarias, agroambiental, indígena originaria campesina y las de carácter especial, las que en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), gozan de igualdad jerárquica. No obstante, es importante recordar que en función al principio de supremacía constitucional, consagrada en el art. 410.II de la Norma Suprema, la Constitución Política del Estado es, por un lado, fundamentadora y fuente de validez primaria del sistema jurídico nacional, concentrando, por otro, el sistema de valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, de ahí su carácter supremo, jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman; en consecuencia, la jurisdicción constitucional –que es independiente del resto de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas–, tiene como mandato central el velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196 de la CPE).