Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
II.8.
II.8. Cursa Resolución 01/2018 de 6 de abril, emitido por Edmundo Nina Coria, en su condición de Kuraj Cacique de los Ayllus Originarios de las comunidades de San Pablo de Lípez, Mojinete y San Antonio de Esmoruco, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, por el cual, se ordenó que los cantones en conflicto –Quetena Grande y Quetena Chico– deban respetar sus jurisdicciones territoriales, conforme a las coordenadas y los puntos mencionados de los lugares, de acuerdo a las actas que se tiene desde 1973 y consolidado por acuerdo de 1989, debiendo en caso de pretender alguna actividad, realizar la consulta previa en conformidad y acuerdo mutuo entre partes (fs. 1 a 7).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA