Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
Edmundo Nina Coria, Kuraj Cacique de los Ayllus Originarios de las comunidades de San Pablo de Lípez, Mojinete y San Antonio de Esmoruco, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, pronunció la Resolución 01/2018 de 6 de abril, por la cual resolvió que los cantones en conflicto (Quetena Grande y Quetena Chico) respeten sus límites intercomunales, conforme a los acuerdos suscritos en 1973 y 1989; en consecuencia, consultan al Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de establecer si la Resolución antes mencionada, vulnera o no derechos y garantías del cantón Quetena Chico del mencionado departamento.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA