Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
II.6.
II.6. Por reunión general de emergencia de 13 de noviembre de 2010, en presencia de autoridades y el 90% de los miembros del cantón de Quetena Chico, se resolvió entre otros, aceptar el documento de retractación por parte del cantón Quetena Grande y dejar sin efecto la documentación y el acuerdo de 25 de octubre de igual año, “…haciendo referencia a que toda documentación anterior a este año queda en plena vigencia es decir que la comunidad se basaran al acta de conformidad de fecha 23 de mayo de 1989” (sic) (fs. 17).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA