DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, permiten concluir que Edmundo Nina Coria, Kuraj Cacique de los Ayllus Originarios de las comunidades de San Pablo de Lípez, Mojinete y San Antonio de Esmoruco, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, pronunció la Resolución 01/2018 de 6 de abril, por la cual dispuso que los cantones Quetena Grande y Quetana Chico, respeten su jurisdicción territorial, conforme a las actas de 1973 y 1989; en consecuencia, consultan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, si la precitada Resolución vulnera o no derechos fundamentales y garantías constitucionales del cantón Quetena Chico.
La problemática que motiva el presente análisis, concierne al conflicto de límites suscitado entre los cantones Quetena Grande y Quetena Chico, ambos situados en la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí; es decir, como consecuencia de la controversia limítrofe que involucra a las comunidades ya mencionadas, la autoridad –ahora consultante– pretende saber si la determinación asumida respecto a dicha problemática, vulnera o no derechos fundamentales y garantías constitucionales de una de las partes (Quetena Chico), lo que en definitiva constituye el objeto de la presente consulta.
En el marco de lo preceptuado por el art. 128 CPCo, las consultas de autoridades IOC sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, tiene por objeto garantizar que las normas orales o escritas de las NPIOC, guarden conformidad con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad. En este entendido, para la procedencia de la consulta, es imprescindible que la autoridad consultante identifique de manera concreta la norma (oral o escrita) propia de una nación o comunidad IOC, de cuya aplicación surja la duda de constitucionalidad.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA