DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
II.7.
II.7. Consta Voto Resolutivo 01/2018, –no establece fecha de emisión del mismo– emitido por Pedro Caral Juchazara, –Cacique Cobrador– del cantón Quetena Grande, y como autoridad originaria del mismo, por el cual dispuso se intervenga y demuela las construcciones que estaban realizando miembros del cantón Quetena Chico, en tierras del cantón Quenta Grande ambas pertenecientes al departamento de Potosí, y no se permita la construcción de ningún tipo de trabajo en sus tierras; toda vez que no se estaba cumpliendo lo resuelto en reunión de 20 de marzo de 2013, ocasión en la que participaron doce comunidades, y se acordó entre los cantones Quetena Grande y Quetena Chico, no debían haber molestias de ninguna parte, siendo pasibles a sanciones en caso de incumplimiento (fs. 25).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA