Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
II.1.
II.1. Mediante acta de “Transacion” –siendo lo correcto es Transacción–, entre los cantones Quetena Grande y Quetena Chico ambos del departamento de Potosí, de 18 de agosto de 1973, tanto sus autoridades como miembros de ambos cantones, llegaron a un acuerdo y delimitaron las fronteras y límites entre ellas (fs. 23 y vta.).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA