Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. Por acta de conformidad de delimitación cantonal entre los cantones mencionados de 23 de mayo de 1989, en el lugar denominado TORREYOJ, en presencia del Subprefecto de la provincia Sud Lípez, del Alcalde Municipal de San Pablo de Lípez, del Jefe del Distrito Catastral e integrantes de ambos cantones Quetena Grande y Quetena Chico todos del departamento de Potosí, se procedió a la redacción y firma del acta de conformidad respecto a la delimitación mencionada (fs. 12).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina (IOC)
- I.1.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA