Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 2/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
2)
2) Respecto al segundo punto, concluyeron que: “…los incidentistas a momento de solicitar la desincautacion aseveraron que desconocían el hecho ilícito porque su inmueble estaba destinado a la habitabilidad, sin embargo, no presentaron prueba objetiva alguna, solo son sus afirmaciones, sin respaldo de prueba, a ese propósito la última parte del inc. 2) del art. 255 del CPP, es taxativo y expreso cuando prevé: ‘En todo caso deberá justificar su origen’ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- 1)
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)