En revisión la Resolución 2/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 2/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciada dentro de la

Fecha: 25-Jun-2018

2)

2)    Respecto al segundo punto, concluyeron que: “…los incidentistas a momento de solicitar la desincautacion aseveraron que desconocían el hecho ilícito porque su inmueble estaba destinado a la habitabilidad, sin embargo, no presentaron prueba objetiva alguna, solo son sus afirmaciones, sin respaldo de prueba, a ese propósito la última parte del inc. 2) del art. 255 del CPP, es taxativo y expreso cuando prevé: ‘En todo caso deberá justificar su origen’ (sic).