Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 2/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
CONFIRMAR
En consecuencia, en criterio del suscrito Magistrado, la Jueza de garantías al CONCEDER la tutela impetrada, no evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al caso; por lo tanto, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución 2/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- 1)
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)