En revisión la Resolución 2/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 256 a 266, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
III.2.
El entendimiento que asumió este tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedes a las SSCC 129/2004-R, de 28 de enero[11], 0873/2004-R[12], en las cuales se estableció que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SCP 0965/2006-R[13]. Posteriormente, la SCP 115/2007-R[14] de 7 de marzo, sostuvo que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- 1)
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)