SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 14 de enero de 2018, cursante de fs. 25 a 26, manifestó: a) Los accionantes no señalaron de forma específica cuál fue la vulneración del derecho a la libertad ocasionada, siendo que por el contrario se aplicó correctamente el art. “395 ter.I inc. 5” -lo correcto es art. 393 ter- del CPP; b) El petitorio expuesto no es claro ni concreto, no siendo posible que se celebre otra audiencia de medidas cautelares ya que la misma fue desarrollada en suplencia legal de la titular del juzgado de origen por vacaciones judiciales; y, c) El procedimiento inmediato fue concebido para posibilitar una tramitación rápida de los delitos en flagrancia, por lo que la detención preventiva no es una medida que lesione los derechos de los accionantes, debiendo denegarse la tutela impetrada.