Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
ii)
ii) “…en su parte pertinente la señora Juez claramente refiere, sin ingresar a considerarse según los requisitos establecidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la concurrencia del primero hace suficiente la consideración establecida por el Art. 393 Ter, por tanto la aplicación del procedimiento inmediato en la causa, por haberse aprehendido a los imputados en flagrancia…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del citado Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR