SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento inmediato y la imposición de medidas cautelares en su contra, por lo que la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 1173/2017 de 9 de diciembre, dispuso su detención preventiva refiriendo la concurrencia únicamente del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que conforme el art. 393 ter de la misma Norma, ya no era necesario verificar la concurrencia de los riesgos procesales.

Por lo referido, interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del distrito judicial antes mencionado, emitiendo el Auto de Vista 143/2017 de 26 de diciembre, por medio del que declararon improcedente su recurso confirmando la resolución apelada, manifestando que debieron poner en duda la afluencia del art. 233.1 del CPP, por lo que a su criterio la Jueza a quo actuó bien al determinar la medida extrema únicamente con la concurrencia de la probabilidad de autoría, desconociendo así el contenido de la SCP 0016/2015-S1 de 29 de enero, por lo que no es posible su privación de libertad únicamente con la estimación de dicha probabilidad ya que de ser así no sería posible solicitar su cesación de forma posterior.