Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 1173/2017 así como el Auto de Vista 143/2017 pronunciados por las autoridades demandadas, disponiendo su libertad al no existir la concurrencia de riesgos procesales, determinando asimismo que la Jueza codemandada señale nueva audiencia de medidas cautelares y dicte nueva resolución aplicando los presupuestos del art. 233.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del citado Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR