SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
Fragmento 12
Al respecto, los argumentos vertidos por los accionantes en su recurso de apelación incidental y que fueron descritos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 143/2017, se encuentran relacionados con la falta de pronunciamiento de la Jueza a quo sobre la existencia del riesgo de fuga u obstaculización a tiempo de determinar su detención preventiva, misma que habría sido dispuesta únicamente en consideración a la probabilidad de autoría del delito endilgado en razón a la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, siendo que los accionantes incluso hubieran presentado prueba a fin de desvirtuar la existencia de dichos riesgos en atención a que la solicitud de medidas cautelares del Ministerio Público refirió la concurrencia de los dos requisitos para la detención preventiva contenidos en el art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del citado Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR