Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándola manifestaron que las sentencias constitucionales expuestas determinan de forma clara que la imposición de una medida cautelar de detención preventiva debe considerar no únicamente la posibilidad de autoría sino también la existencia de riesgos procesales, por lo que no es posible solamente el argumento de existir un procedimiento inmediato en caso de flagrancia, omitir la consideración de los riesgos procesales o referir que al no haberse cuestionado dicha probabilidad referida a la flagrancia no sería posible analizar el fondo de la mencionada apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del citado Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR