SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
concedió
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 14 de enero, cursante de fs. 62 a 65 vta., concedió la tutela impetrada en relación a los presupuestos procesales que dieron lugar a la detención preventiva de los accionantes, anulando el Auto de Vista “1143/2017” -lo correcto es 143/2017- de 26 de diciembre y disponiendo que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución conforme a derecho en el plazo de cinco días, bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de medidas cautelares realizada por el Ministerio Público contempló la concurrencia de la probabilidad de autoría y la existencia de riesgos procesales en atención al art. 233 del CPP, en sus dos numerales; sin embargo, el análisis respecto al numeral 2 no fue atendido; y, 2) Conforme lo determina la jurisprudencia constitucional no es suficiente que se acredite la probabilidad de autoría para determinar la detención preventiva sin realizar un análisis de los riesgos procesales, por lo que es necesario que las autoridades demandadas tengan también que referirse a dicho aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del citado Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR