Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, tras la solicitud de medidas cautelares deducida por el Ministerio Público, las autoridades demandadas, aplicando el procedimiento inmediato para delitos flagrantes determinaron su detención preventiva, estimando únicamente la afluencia del art. 233.1 del CPP sin considerar la existencia de riesgos procesales del numeral 2 del mismo artículo, por lo que, al no tenerse concurrido ningún peligro de fuga ni de obstaculización, no debieron disponer dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del citado Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR