SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales Gabriel Salvador Atila Virhuez y Liza Natali Andia Portales, en audiencia señaló que: 1) La accionante confunde la acción de amparo constitucional con una demanda laboral; ya que, realiza el desglose de antecedentes alegando que existiría una contratación de carácter indefinido y que no se hizo las supuestas validaciones a los contratos a plazo fijo; 2) “…las Sentencias Constitucionales…” (sic), establecieron que la justicia constitucional no puede determinar la validez o invalidez, la legalidad o ilegalidad de las contrataciones de trabajo, ya que estos merecen un acervo probatorio que no compete al Tribunal Constitucional Plurinacional ni al Jefe Departamental de Trabajo; 3) El referido Tribunal no puede ordenar una reincorporación, sino la ejecución de la misma; 4) La peticionante de tutela confiesa tanto en su memorial de acción de amparo constitucional como en su exposición oral, que su caso ya fue tratado por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, habiéndose emitido la Conminatoria JDTSC/CONM 117/2016, que fue cumplida; sin embargo, la prenombrada volvió a presentar otra "demanda" ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo, obteniendo una nueva resolución de reincorporación, esto no es otra cosa que juzgar dos veces en la vía administrativa sobre un mismo asunto; 5) La documentación presentada concluye que debía reincorporarse a la impetrante de tutela en los términos establecidos en el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 462/2016, es decir, hasta el cumplimiento de la fecha establecida en dicho contrato, aspecto que fue ratificado en las resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico; 6) La mencionada Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017; pese a que, en una de sus partes considerativas reconoce que la misma trabajadora ya acudió a esa cartera de Estado, y su derecho fue amparado hasta el cumplimiento del plazo del contrato ya indicado; empero, de forma incongruente en la parte resolutiva vuelve a conminar a la UAGRM, motivo por el que presentaron recurso de revocatoria pero lamentablemente se confirmó la merituada Conminatoria violando el debido proceso y la seguridad jurídica, sin tomar en cuenta que en casos similares el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinó competencia debido a hechos controvertidos; y, 7) En la vía constitucional la materia de sueldos devengados no puede ser tratada por la justicia constitucional, porque reviste de otros elementos probatorios que solo competen al juez laboral o a la instancia administrativa, por estas razones solicitó se deniegue la tutela.

Con derecho a dúplica, manifestó que la vertiente del debido proceso que considera lesionada es la congruencia, pues la resolución que se emitió hace mención a una relación de trabajo indefinido pero incongruentemente indica que ya se resolvió el despido de la accionante y lo que quedaba era cumplir el contrato que se suscribió sin ordenar que este sea de carácter indefinido por lo que considera que existe doble juzgamiento.