Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
a)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando refirió que: a) La UAGRM, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz confirmando la Conminatoria JDTSC/CONM 122/2017; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0680/2016-S2 de 8 de agosto y 1059/2016-S2 de 24 de octubre, realizaron un cambio de línea con relación al pago de salarios devengados ordenados en una conminatoria de reincorporación, disponiéndose el pago de los mismos juntamente con la reincorporación del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR