SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

i)

Rajiv Anhuar Echalar Montellano, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) No existe ningún hecho controvertido, la situación planteada por la accionante es clara y absolutamente tutelable en base a las diversas sentencias constitucionales que se dictaron a favor del trabajador en cuanto a la estabilidad laboral y la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación que se constituyen en una tutela provisional del derecho al trabajo; ii) La normativa en materia laboral dispone que las relaciones laborales deben ser de carácter indefinido; sin embargo, establece excepciones permitiendo realizar contratos a plazo fijo que no pueden superar el número de dos, previendo “sanción” en caso de existir más y la conversión a un contrato a tiempo indefinido; iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a tiempo de resolver el primer despido de la accionante, determinó que los tres contratos firmados entre la peticionante de tutela y la UAGRM no se encontraban visados, además fueron suscritos para cumplir tareas propias y permanentes de la institución; y, iv) El derecho al debido proceso es un campo amplio, tiene muchas vertientes; empero, la parte demandada no expuso cuál de las vertientes se estaría vulnerando; además, no alegó la lesión de este derecho en el recurso de revocatoria que interpuso, aspectos por los que solicitó se tutele el derecho de la accionante.