SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
i)
Rajiv Anhuar Echalar Montellano, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) No existe ningún hecho controvertido, la situación planteada por la accionante es clara y absolutamente tutelable en base a las diversas sentencias constitucionales que se dictaron a favor del trabajador en cuanto a la estabilidad laboral y la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación que se constituyen en una tutela provisional del derecho al trabajo; ii) La normativa en materia laboral dispone que las relaciones laborales deben ser de carácter indefinido; sin embargo, establece excepciones permitiendo realizar contratos a plazo fijo que no pueden superar el número de dos, previendo “sanción” en caso de existir más y la conversión a un contrato a tiempo indefinido; iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a tiempo de resolver el primer despido de la accionante, determinó que los tres contratos firmados entre la peticionante de tutela y la UAGRM no se encontraban visados, además fueron suscritos para cumplir tareas propias y permanentes de la institución; y, iv) El derecho al debido proceso es un campo amplio, tiene muchas vertientes; empero, la parte demandada no expuso cuál de las vertientes se estaría vulnerando; además, no alegó la lesión de este derecho en el recurso de revocatoria que interpuso, aspectos por los que solicitó se tutele el derecho de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no pueden desvirtuar la exigencia de una relación de carácter indefinido
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR